Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas DOCUMENTAL, DE INFORME, EXHIBICION DE DOCUMENTO y TESTIMONIAL, a excepción del MERITO FAVARABLE DE AUTOS promovidas por el abogado JOHANNY JOSE FLORES MEDINA, identificado con la cédula de identidad Nº V-20.213.084, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 206.475, quien es apoderado judicial del ciudadano: JESUS MANUEL FLORES (parte recurrente), venezolano mayor de edad, casado, identificado con la cédula de identidad No 16.103.028. SEGUNDO: Se admite la prueba de informe promovidas, a excepción de la prueba escrita, por la abogada BRENDA BARBERA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.092.961, e inscrita en el instituto de Previsión Social.....