OBSERVA: Revisado el escrito presentado en fecha veintidós (22) de mayo de 2014, por el parte apoderado de la parte actora, antes identificado, indico los dias feriados y de descanso que reclama, pero no así los otros aspectos, es decir, solo se limitó a señalar una parte de lo ordenado subsanar, y no subsano lo ordenado por el tribunal, lo que traería como consecuencia un desorden procesal en el desarrollo del proceso, y por cuanto la parte actora, no corrigió el libelo de la demanda en los términos señalados ut supra, aspecto que deben ser deternado en este fase del proceso y no en otra, puesto que el demandado debe conocer los conceptos que se le reclaman, y es un deber del Juez, cuando advierta, cualquier error u omisión que pueda entorpecer u obstruir el desenvolvimiento del proceso, solicitar al demandante proceda a corregir el error o suministrar la información omitida, "saneando" el juicio para una fácil sustanciación. En los juicios del trabajo, el despacho saneador.....