Ahora bien, analizadas como han sido las pruebas aportadas en el presente procedimiento cautelar, conviene señalar que la teoría general de la prueba judicial, plantea un principio acogido por el legislador en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, que es aplicable de manera general a todas las ramas del derecho; consistente en la afirmación de que las pruebas pertenecen al proceso y no sólo a quien la promovió o la adujo, dicho principio es denominado por la doctrina como de adquisición de la prueba o de la comunidad de la prueba. Según lo anterior, la prueba una vez que es aportada al proceso tiene que ser tomada en cuenta en la valoración, sin importar que beneficie a quien la produjo o a la parte contraria. Rodrigo RIVERA MORALES, en su obra "Las Pruebas en el Derecho Venezolano", 2004; al respecto del principio comentado, indica:
Este principio determina tres consecuencias importantes: a) la inadmisibilidad de la renuncia o desistimiento de la prueba ya practicada, .....