éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano CATALINO JOSÉ ROJAS SUBERO, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.293.969, nacido en fecha 13-12-1976, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Dionisio Rojas y Carmen Subero, y domiciliado en el Caserío Barceló, Doña Bartola, carretera nacional Carúpano-Guiria, Casa S/N, en la entrada del Pueblo Chorochoro, Parroquia Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por la comisión del delito de Lesiones Personales Graves, pr.....