Visto el escrito de Reforma de la Demanda y sus recaudos presentada, y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbre o a alguna disposición expresa de la ley, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el Artículo 343 del Código de Procedimiento Civil (Juicio Ordinario). En consecuencia, se le conceden veinte (20) días de despacho siguientes, a la parte demandada que lo es la ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUACARA, en la persona del Sindico Procurador, y al ciudadano NELSON FIGUEROA GREGORIO PETIT, venezolano, mayor de edad, de este domicilio; a dar contestación a la demanda y su reforma, que por DAÑOS Y PERJUICIOS, MATERIALES, EMERGENTES y LUCRO CESANTE (TRANSITO), tiene intentada por el abogado JOSE ARCENIO PERALTA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 171.607, apoderado judicial del ciudadano JESUS HUMBERTO RODRIGUEZ