Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: HOMOLOGAR el acuerdo celebrado entre el ciudadano JORGE LUIS YAJURE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.391.966 y las empresas 1.- EQUIPOS NACIONALES VANGUARD DE VENEZUELA S.A, 2.- SERVICIO DE PERSONAL SIGLO XXI, 3.- CAEM INTERNATIONAL C.A., en los términos expuestos en la parte motiva de esta decisión.