En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción judicial del Estado Lara, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 197, ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y previo cumplimiento de los requisitos legales, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA justo título de propiedad a favor de los Ciudadanos: JORGE ENRIQUE MELENDEZ LISCANO Y MARIA MAGDALENA SOTO VEGAS, en el lote de terreno supra identificado, por tal motivo este Tribunal declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar justo Titulo de Propiedad, salvo mejor derecho de terceros, a favor de los ciudadanos JORGE ENRIQUE MELENDEZ LISCANO Y MARIA MAGDALENA SOTO VEGAS, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédula de identidad Nros: 5.951.247 y 7.413.664 respectivamente, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías constituidas .....