PRIMERO: Se declara con lugar la pretensión de nulidad de la Providencia Administrativa Nº 2546, de fecha 29 de noviembre de 2013, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, sede Pío Tamayo, que declaró sin lugar la solicitud de autorización de despido de la ciudadana RIGUEY CAÑIZALEZ en el expediente Nº 005-2013-01-02459.
SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud de calificación de falta incoada por la entidad de trabajo EMPRESAS GARZÓN, C.A., en el asunto N° 005-2013-01-00459 llevado por la Inspectoría del Trabajo "José Pío Tamayo" del estado Lara, en consecuencia, se AUTORIZA el despido de la ciudadana RIGUEY CAÑIZALEZ, por haber incurrido en la causal contenida en el literal f) del artículo 79 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dadas las resultas del fallo y la naturaleza jurídica de la demandada.