este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 265, 266 y 271 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento realizado por el abogado MANUEL A. CORONADO M, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.401, actuando como apoderado judicial del ciudadano JOSE MANUEL MACHIN AMENEIROS, identificado en autos.
"...el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, sin que pueda considerarse que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucra una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos..." (Sentencia, SCC, 06 de diciembre de 1994, ponente Magistrado Dr. Rafael J. Alfonzo Guzmán, juicio Antonio J. Guzmán vs. Pedro A. García Orama. Exp. N° 93-0750; O.P.T 1994 N° 12, Pág. 455.....