En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal niega lo solicitado por la parte accionante, en consecuencia, hasta tanto conste en autos la certificación del cumplimiento efectivo de la orden de reenganche y la restitución de la situación jurídica infringida, emitida por la Inspectoría del Trabajo de Inamovilidad de los Municipios Bejuma, Carlos Arvelo, Libertador, Miranda, Montalbán, Naguanagua, San Diego y Valencia del Estado Carabobo, no se le dará curso al trámite y sustanciación de la acción interpuesta por la Entidad de Trabajo SERCOINFAL, C.A. y se declara improcedente la solicitud de multa a la autoridad administrativa. Y así se establece.