Ya como se expresó anteriormente, los ciudadanos ERIKA DEL CARMEN TAIPINA MARIN Y RAUL ALFONSO COLMENTER CASTILLO, antes identificados, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que les une sin que existiera reconciliación entre ellos, por lo que esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de Ley y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, , Este Juzgado Noveno de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR el Divorcio por Mutuo Consentimiento solicitado por los cónyuges, y en consecuencia se acuerda la Disolución del Vínculo Conyugal contraído por los ciudadanos ERIKA DEL CARMEN TAIPINA MARIN Y RAUL ALFONSO COLMENTER CASTIL.....