D I S P O S I T I V A
En base a las consideraciones precedentes, este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de DAÑO MORAL interpuesta por los ciudadanos OMAIRA GODOY GARCÌA y EDGAR LACRUZ MILANO, por haberse demostrado el daño moral en beneficio de la adolescente (identidad omitida por disposición expresa del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de catorce (14) años de edad, en el accidente ocurrido en fecha 5 de octubre del año 2012. Y Así Se Decide.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL S.A (CORPOELEC), a pagar como INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL, a la adolescente (identidad omitida por disposición expresa del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección d.....