Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 273 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 273, 274, 275 y 276 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 281 del Código Orgánico Tributario vigente.