En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO:CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A presentada por los ciudadanos JOAN ANTONIO DIAZ MONSALVE y ADONAIS DEL VALLE UZCATEGUI PULIDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio titulares de las cédulas de identidad Nros V- 13.034.846 y V- 11.320.341, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, celebrado en fecha 27 de diciembre de 2006, por ante el Registro Civil de Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, según consta en acta asentada bajo el número 44 folio 062 del libro de matrimonios del año 2.006.-