D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para asegurarle al adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de trece (13) años de edad, su condición de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante ESTEBAN JOSÉ VÁSQUEZ HERNÁNDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.144.077 y falleció ab-intestato en fecha 26 de noviembre de 2018, a consecuencia de SHOCK HIPOVOLEMICO, DIÁBETES MELLITUS TIPO (2), según acta de defunción Nº 1586, ex.....