En consecuencia, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana ELIESMAR DEL CARMEN ZABALA MARTINEZ, suficientemente identificada en la presente solicitud, en consecuencia, en su ACTA DE NACIMIENTO, donde aparece erróneamente escrito el apellido de su madre como GASCON, se coloque MARTINEZ, que es lo correcto. En consecuencia, remítase por medio de oficio copia certificada de la solicitud y de la presente decisión, a la oficina de Registro Civil de Temblador, Municipio Libertador del Estado Monagas y al Registro Principal del Estado Monagas, para que conforme a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampen la .....