Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos LIBIA COROMOTO QUERO NUÑEZ Y CARLOS AGAPITO ALVARADO ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-14.887.145 y V-11.850.450, respectivamente, domiciliada la primera en Río Acarigua, sector la isla, calle 06, casa S/N, Municipio Araure Estado Portuguesa y el segundo en Río Acarigua, calle 01, casa N° 74, Sector El Saman, Municipio Araure Estado Portuguesa; debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio YANIS ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.693.131 e inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 149.116. Adscrito a la Uni.....