En razón de lo anteriormente expuesto este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA, por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, interpuesta por las Abogadas en Ejercicio ZORKA RAQUEL CARBONELL RANKOVICH y ADEILA CASTILLO CUICAS, venezolanas, mayores de edad, debidamente inscritas en el Inpreabogado bajo los Nro. 93.492 y 86.665, respectivamente, y ambas de este domicilio, actuando en cualidad de Apoderada Judicial de la ciudadana NANCY MARIA BELLO DE CORTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-1.334.644 y de este domicilio SEGUNDO: No se condena en costas a la parte inactiva.
Publíquese en el expediente físico el extenso del fallo. Regístrese en los .....