IV
Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la demanda incoada por el abogado FREDY ERNESTO MARTINEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-18.774.733 e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 192.235, de este domicilio; en contra del ciudadano RAUL EDUARDO RAVELO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-6.866.478, de este domicilio Y la Sociedad Mercantil IDEMAD CA, por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA. Y ASI SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil
Publíquese, diarícese, regístrese y déjese copia de conformidad con el artículo 248 Código de Procedimient.....