este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal "a" del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 365 y 375 eiusdem, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos JOSE LADISLAO VIDAL y XIOMARA DEL CARMEN COLMENARES GUEDEZ, ya identificados, en beneficio de su hija identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, y se establece lo siguiente:
UNICO: El padre de la niña suministrará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 300), para la manutención de su hija, los cuales serán entregados mediante deposito en una cuenta de ahorros que la madre aperturara el día de mañana, depositando CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150) quin.....