V
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de lo contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1) CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por el ciudadano Nelson Lugo A., actuando en su carácter de apoderado judicial de EDUARDO ROMER (EDROM), C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° DGCJ-UF-2008-013 del 07 de octubre de 2008 y sus consecuenciales planillas, solo en lo concerniente al concepto de muellaje, emanada del INSTITUTO PUERTO AUTÓNOMO DE PUERTO CABELLO (IPAPC), estado Carabobo, ahora denominada BOLIVARIANA DE PUERTOS, S.A. mediante la cual declaró sin lugar los recursos jerárquicos contra las planillas números 2008-47805 del 26 de junio de 2008, 2008-48078 del 29 de julio de 2008 y 2008-48214 del 14 de agosto de 2008 en lo concerniente al servicio de muellaje.
2) NULA y sin efecto legal alguno la Resolución N° DGCJ-UF-2008.....