DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal f de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara SIN LUGAR LA REVISIÓN DE LA MEDIDA SANCIONATORIA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta al adolescente DATOS OMITIDOS, a quien se le declaro la responsabilidad penal por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, ocurrido el día 03 de Octubre de 2008. Se solicita al Centro Socioeducativo, remitan a la brevedad posible informe de conducta o progresividad del joven. Notifíquese a fiscal y defensa