Por las razones precedentes, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, actuando en Sede Constitucional, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta en fecha 11 de mayo de 2010, por la ciudadana CARMEN ESTHER SOLORZANO ROJAS, asistida por la abogada Yiorli Andreina Álvarez Apóstol, ambas antes identificadas, contra el CONSEJO AUTÓNOMO DE CULTURA DEL ESTADO LARA (CONCULTURA), por el presunto incumplimiento del Acta Nro. 708, de fecha 12 de junio del 2009, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, sede José Pío Tamayo.
SEGUNDO: SIN LUGAR, la acción de amparo constitucional interpuesta en fecha 11 de mayo de 2010, por la ciudadana CARMEN ESTHER SOLORZANO ROJAS, asistida por la abogada Yiorli Andreina Álvarez Apóstol, ambas antes identificadas, contra el CONSEJO AUTÓNOMO DE CULTURA DEL ESTAD.....