El Juzgado Cuarto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Único: Aprueba el acuerdo reparatorio alcanzado entre el acusado de autos, ciudadano DIOSKANI DE JESÚS GUERRERO ESCALANTE y la víctima ROCIÓ DEL VALLE BELANDRIA; suspendiéndose la causa por el plazo de treinta (30) días, a fin de verificar el cumplimiento del acuerdo avenido. Así se decide con fundamento en lo dispuesto en los artículos 2, 26 y 258 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 40 y 173 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena notificar a las partes, la expedición del presente auto fundado, con indicación de lo resuelto. Así se declara.
EL JUEZ CUARTO DE JUICIO
ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA:
ABG. YENY CAROLINA VILLAMIZAR
En fecha_______________se cumplió lo ordenado mediante boletas de notificación números______________________________________________, conste.-