Dispositiva
Por todos lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos:
Primero: Con lugar la aprehensión en situación de flagrancia del adolescente identidad omitida, (antes identificado), por considerar que se dan los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Precalifica la conducta del supra adolescente, como autor del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Tercero: Acuerda tramitar la presente causa por el procedimiento abreviado, una vez que se encuentre firme la presente decisión se acuerda la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este Ci.....