ESTE TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA decretar la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a JOANGEL FRANCISCO BOGADO SALGADO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.080.342, de 24 años de edad, de profesión u oficio taxista, residenciado en la avenida cancamure, Urbanización Santa Eduviges, casa N° 14, de esta cuidad de cumana, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de HARARON SCARLET REYES SANCHEZ. Se fija la sede de la comandancia de la Policía del Estado Sucre como sitio de reclusión, una vez que sea dado de alto por lo que quedara detenido a la Orden de ese Tribunal en las Instalaciones del Hospital Universitario de esta Ciudad; hasta su operación y recuperación y una vez dado de alto el mismo será recluido en la sede de la IAPES de esta ciudad de cum.....