Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, ADMITE en cuanto a lugar en derecho el presente recurso contencioso tributario incoado en contra la Resolución 073-2010, de fecha 10 de marzo de 2010, notificada el 07 de abril de 2010, dictada por la Alcaldía del Municipio Iribarren del estado Lara, de conformidad con lo estatuido en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, toda vez que se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario. Procédase a su tramitación y sustanciación conforme con lo establecido en el artículo 268 y siguientes eiusdem.