En tal sentido, del análisis y de la revisión exhaustiva de los instrumentos consignados conjuntamente con la solicitud de exequátur aquí pretendida, se evidencia que fue acompañado el acto de juzgamiento objeto de la solicitud de exequátur SIN LA EJECUTORIEDAD, lo que constituye sin lugar a dudas un requerimiento de ineludible cumplimiento por el solicitante.
En virtud de que no consta en autos que la solicitud que no hay constancia de que la sentencia haya sido ejecutoriada, resulta infringido lo dispuesto en el artículo 852 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto exige que la solicitud de exequátur se haga acompañar de la sentencia ejecutoriada, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar su inadmisibilidad. Así se decide.
Por consiguiente, con base en las razones explanadas en este fallo, resulta imperioso declarar INADMISIBLE la solicitud de exequátur cabeza de este expediente- Cúmplase
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en l.....