Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el Articulo 561; Literal “e” de la mencionada ley especial, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA seguida a los adolescentes, (IDENTIDAD SUPRIMIDA); a quienes se les sigue investigación por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO. Remítase a la fiscalía del Ministerio Público el original de las actas relativas a las diligencias de la investigación practicadas por dicho organismo; a tal fin se ordena que por secretaria se efectué el desglose correspondiente. se agreguen las copias fotostáticas certificadas respectivas, y se efectué la correspondiente corrección de la foliatura, en caso de ser necesario. Notifíquese a las partes, incluida la Unidad de Defensa Publica del Estado Carabobo, de la presente decisión que es dictada en Valencia, a los veintitrés días del mes de Julio de dos mil cuatro (23-07-04). Líbre.....