CAPITULO III.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la Pretensión Jurídica que por DESALOJO, interpusiera la ciudadana MIREYA SALOME MEDINA PLAZA, asistida por el abogado TOMAS ENRIQUE GIL HERRERA, ambos anteriormente debidamente identificados, contra el ciudadano WILMER JOSÉ PÉREZ ALFONZO, igualmente identificado, en consecuencia se conde a este último a:
PRIMERO: Desalojar el inmueble objeto de la presente controversia, dejándolo libre de personas y cosas, en las mismas condiciones en que lo recibió.
SEGUNDO: a cancelar los cánones de arrendamiento vencidos desde el mes de Abril de 2007 hasta la entrega efectiva del inmueble, a razón de CIENTO NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 190.000) mensual.
De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del.....