Por todos los razonamientos expuestos, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE por EXTEMPORANEO, de conformidad al artículo 437 literal b en concordancia al artículo 448 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado HECTOR PIMENTEL, Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra la decisión de fecha 28 de mayo de 2007 dictada en audiencia y cuyo auto separado fue dictado el 4 de junio de 2007, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control No. 6 de este Circuito Judicial Penal, decretando LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de los ciudadanos LUIS ANDRES QUERALES y MIJAIL JOSE PIÑA GARCIA por la presunta comisión del delito de OBSTACULIZACION EN VIA PUBLICA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 357 en concordancia al artículo 80 ambos del Código Penal;
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