Hoy, 23 DE JULIO DE 2007, siendo la oportunidad fijada para dictar sentencia en la presente causa según acta de fecha 16 de Julio de 2007 (folio 30), y vista la comparecencia la Audiencia Preliminar en igual fecha, por la parte actora ciudadano YANNIS JAVIER OJEDA, titular de la cédula de identidad No.15.259.053, mediante sus apoderadas judiciales Abogadas MELANY PEÑA y MARIA BELEN HERNANDEZ (Procuradoras Especiales de Trabajadores), inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.101.117 y 101.039, y en el cual este despacho dejo constancia DE LA NO COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA de la parte demandada ROFET HAMCHOU, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Dispositivo del Fallo, y en consecuencia, es por lo que este Tribunal, declara que una vez revisada la petición de EL DEMANDANTE, y encontrándola que no es contraria a derecho, presume la Admisión de lo.....