Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:
SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora.
SIN LUGAR, la demanda incoada por la ciudadana ZULEIMA COROMOTO ALVAREZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.846.378, contra la Sociedad de Comercio SERVICIOS EDUCATIVOS C.T.I., C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 10 de julio de 1998, bajo el N° 39, Tomo 59-A.
Queda en estos términos confirmada la sentencia recurrida.
No se condena a las costas de esta instancia, por no ser pasibles de tal condenatoria quienes devenguen menos del triple del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional
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