Habiéndose cumplido los requisitos para el cobro de los emolumentos, tasas y gastos que le corresponden a la depositaria judicial en la presente causa, sin que la empresa demandante, obligada a pagar, haya efectuado objeción a la cuenta presentada por la misma, es por lo que dicha cuenta se considera firme y con fuerza de sentencia ejecutoriada, conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley Sobre Depósito Judicial. En consecuencia, se condena a la empresa MOTOREDUCTORES VENEZOLANOS AND USA, C.A, debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 30 de Julio de 1.999, bajo el Nº 47, Tomo 52-A. a pagar a la depositaria Estacionamiento Hermanos López Mosquera, representada por la ciudadana ANA CECILIA MOSQUERA, la suma de TREINTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 37.550.630, oo), por concepto de depósito judicial, según cuenta cursante al folio 240 de este .....