Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada en lo que respecta al ciudadano PEDRO NOEL JEREZ, plenamente identificado, y siendo que era el único de los actores que se encontraba pendiente por transar, se da por concluido el presente procedimiento. Se acuerda expedir dos (2) copias certificadas. Archívese el expediente y devuélvanse a las partes las pruebas promovidas en su oportunidad.
La Juez
Abg. Nahir Giménez Peraza El Secretario
Abg. Gabriel Moreno Viera
La parte demand.....