Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el INSTITUTO AUTONOMO BIBLIOTECA PÚBLICA CENTRAL "PIO TAMAYO", contra la ciudadana IRMA PASTORA ACOSTA, antes identificada.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada, a: 1) entregarle a la demandante, libre de personas y de bienes el espacio físico arrendado dentro de la sede del instituto, situada en la calle 19-A, entre carreras 29 y 30 de la ciudad de Barquisimeto, el cual tiene una medida de cuatro metros con ochenta y dos centímetros (04,82 mts.), por tres metros con setenta y ocho centímetros (03,78 mts.), incluyéndose dentro de ese espacio, y formando parte de los bienes arrendados, los siguientes bienes muebles: a) un (01) aire acondicionado,.....