este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño "identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Organica de Proteccion del Niño y Adolescente", en el sentido de colocar y asentar correctamente el número de la cédula de identidad de la madre del niño y el segundo nombre y el segundo apellido de la madre del niño; que en lo sucesivo deberán aparecer como: "17.035.017" y "ELIMAR NELISSA MOLERO SANCHEZ"; la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 18.075, del año 2.005.