Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda Descontar, al penado CHONN JHON CADIZ, titular del pasaporte N° E-T-1443221, el Tiempo de Un (01) año, Seis (06) meses, Veintiún (21) días y Doce (12) horas de prisión,