Por las razones expuestas, este Juzgado Superior, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, in limine litis, la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana ZULAY COROMOTO PEÑA BENAVENTA, cedula de identidad V- 6.035.548, asistida por los abogados ENILDA SANCHEZ y JESUS MARRON, cedulas de identidad V- 3.588.957 y 9.899.079 Inpreabogado Nros 50.351 y 55.004, respectivamente, contra PETROLEOS DE VENEZUELA S.A (PDVSA)