Ahora bien, en el caso objeto de estudio se desprende que se trata de acto administrativo de efecto particular recurrible en vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrado la cualidad y el interés de la sociedad mercantil COMERCIAL R Y S, C.A., identificada suficientemente al principio de esta decisión, la cual estuvo inscrita inicialmente por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 03 de febrero de 1984, bajo el N° 10, Tomo 1B; modificada en fecha 23 de mayo de 2000, bajo el N° 25, Tomo 17A, posteriormente disuelta mediante Acta registrada bajo el N° 78, Tomo 2A, de fecha 25 de abril de 2007 y liquidada en Acta asentada bajo en N° 54, Tomo 30A, de fecha 23 de mayo de 2007, y en virtud que no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el Recurso Co.....