IV
Decisión
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la medida cautelar de embargo sobre los bienes muebles que se encuentre en posesión y que sean propiedad de la COOPERATIVA ALQUIMAQ, R.L., por la cantidad de DOSCIENTOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (BsF. 200.385,72), que es el doble de la cantidad demandada, más el 30% de costas, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por lo que si la medida recae en dinero efectivo el embargo solamente alcanzará la cantidad de CIEN MIL CIENTO NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS, (BsF 100.192,86), que es el monto de la obligación demandada más el 30% por concepto de costas.
Se le advierte al Juzgado de la.....