Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional interpuesta en fecha 30/05/2008 por el abogado en ejercicio RAFAEL ALBERTO LATORRE CÁCERES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.028, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FRANCISCO JAVIER LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°4.189.511, de este domicilio, parte presuntamente agraviada, en contra de la sentencia dictada por el presunto agraviante en fecha 07 de Mayo de 2008.
No hay condenatoria en costas por las características del presente fallo.
Se deja expresa constancia que la presente decisión fue dictada dentro del lapso legal.