En consecuencia este Juzgado de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento entre el ciudadano LISBARDO JOSE MARCO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.907.754, domiciliado en el Muco Avenida Principal, una casa de portón negro, con muro de piedras ubicada frente al Callejón, Carùpano, Carùpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y la ciudadana ROSANGELA JOSE FARIAS FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.174.748, domiciliada en Guayacán de las Flores, sector I, vereda 59, Nº 12, Carùpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Organica para la Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
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