De conformidad con lo establecido en los artículos 29 y 30 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, aplicables a la presente incidencia cautelar por analogía, se ORDENA el acatamiento de la cautelar acordada a favor de la accionante ALIMENTOS SUPER S C.A., identificado en autos, por parte de TODAS LAS AUTORIDADES DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad.