Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al penado WISTON ANTONIO MAITE, identificado con la cédula de identidad Nº 13.202.478, por cuanto la pena fue cumplida en su totalidad. SEGUNDO: Prescinde de la aplicación de las penas accesorias por considerarlas inoperantes e inoficiosas. TERCERO: Se acuerda DEJAR SIN EFECTO ORDEN DE CAPTURA en contra del ya mencionado penado. Así se decide.
Todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, al penado en su actual domicilio en la ciudad de Coro Estado Falcón, Urb. Los Medanos, casa Nº .....