En consecuencia, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES dichas Actuaciones para asegurarle a los Ciudadanos: EUSEBIA RIVERA DE ESPINOZA, FLOR DEL CARMEN ESPINOZA DE RODRÍGUEZ, FRANCISCA ANTONIA ESPINOZA RIVERA, FREDDY ANTONIO ESPINOZA RIVERA, LEONARDO JOSE ESPINOZA RIVERA, ANGEL FELIX ESPINOZA RIVERA, DOMINGO ANTONIO ESPINOZA RIVERA y DIEGO ANTONIO ESPINOZA RIVERA, todos venezolanos, mayores de edad, viuda la primera, casada la segunda, solteros todos los demás, titulares de las cedula de identidad Nros. V- 1.506.076, V- 4.042.544, V- 5.184.444, V- 5.912.793, V- 9.934.743, V- 9.936.742, V- 5.902.426 y 5.9.....