Con fundamento en los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Juicio Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ACUERDA la prescindencia de los Jueces Escabinos a los efectos del Juzgamiento de los los ciudadanos ALIX SEGUNDO MONTES DE OCA ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº 18.333.819, y YONNY ALEXIS CAÑIZALEZ CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nº 17.506.112, por los delitos de Homicidio Calificado en grado de autor y coautor, y Agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1 y 286, respectivamente, del Código Penal, garantizándose la vigencia de una justicia expedita, sin dilaciones indebidas que permita a las partes ser oídos dentro de un plazo razonable; por lo que se fija la celebración del Juicio Oral y Público para el día 12 de Agosto 2010 a las 11:30 am......