, PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano RIVERA HERRERA GUILLERMO ALBERTO identificado ut supra, en virtud de que se encuentran llenos los presupuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se comparte la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Público, subsumiendo los hechos, en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: Se acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 280, 372 y 373 Código Orgánico Procesal Penal, una vez firme la presente decisión se ordena la remitir la causa a la Fiscalía del Ministerio Publico correspondiente. CUARTO: Se impone al ciudad.....