Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Medidas Cautelares Sustitutivas de La Privación Judicial Preventiva de Libertad, al imputado CARLOS JULIO GARCÍA CEDEÑO, venezolano, de 26 años de edad, natural de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; nacido en fecha 23-07-83, soltero, agricultor, cédula de identidad N° 20.062.890, hijo de Jasmar García y Carmen Mercedes Cedeño; residenciado en la población de San Lorenzo, calle la fragua, sector La Pamatal, casa S/N°, cerca de la bodega de Chúo Márquez, Municipio Montes del Estado Sucre, a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 415 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JESÚS JAVIER DANIEL BENÍTEZ, consistente en presentaciones periódi.....