Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre la OBLIGACION DE MANUTENCION, según acta levantada en la Fiscalía en 28 de Junio de 2012, el cual consiste en lo siguiente: "UNICO: El padre aportará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES SEMANALES (Bs. 500,00), para los gastos de alimento, entregados a la madre directamente los días domingos y esta a su vez le firmará un recibo al padre, como prueba del cumplimiento de la referida obligación; además del 100% de los gastos extras tales como ropa, calzado, uniforme, útiles escolares, médicos, medicinas, vacunas, vitaminas, decembrinos, recreación, cultura, deporte y el resto de los gastos que se generen". Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide. Asimismo se le hace saber a las pa.....